La prórroga de los ERTE más allá del 30 de septiembre implica nuevas reglas para estos mecanismos: las modalidades existentes de ERTE se mantienen hasta el 31 de octubre de 2021, y, a partir del 1 de noviembre, aparece una nueva modalidad denominada «ERTE de formación».
Siguiendo el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, desde el 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022 entrará en vigor un nuevo esquema de ERTE otorgando mayores exoneraciones a las empresas que realicen acciones formativas a los trabajadores en ERTE, incluyendo la vinculada a la adquisición de competencias digitales, con distintas normas.
Beneficios en materia de exoneraciones
Todas empresas tendrán exoneraciones según el tipo de ERTE, no obstante, si ofrecen formación desde noviembre serán mayores.
«Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social a las que se refiere los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, y sin perjuicio del resto de requisitos previstos en esta norma, las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado en los términos recogidos en el artículo 1, y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2, tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022».
1.ª FASE | |||
Periodo | Tipo de ERTE | Empresas de menos de 50 personas trabajadoras | Empresas de más de 50 personas trabajadoras |
Octubre 2021 | ERTE limitación | 75 % | 65% |
ERTE impedimento | 100 % | 90% | |
2.ª FASE | |||
Periodo | Tipo de ERTE | Empresas de Más de 10 personas trabajadoras | Empresas de Hasta 10 personas trabajadoras |
Con formación | Sin formación | ||
De 1 de noviembre de 2021 a 28 de febrero de 2021 | Fuerza mayor
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80%
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40% |
ERTE limitación | 80%
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50% |
Fuente: https://www.iberley.es/